6. Los recursos humanos en el ámbito de la investigación. Regulación actual. El personal investigador en formación.
1. Introducción
El recurso humano en investigación es esencial para el desarrollo científico y tecnológico en España. La legislación y regulación del personal investigador en formación han sido estructuradas para promover una carrera profesional en ciencia, facilitando un entorno laboral adecuado y normativas específicas para estos investigadores en sus primeras etapas. Además de la Ley de Ciencia, el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) establece derechos y condiciones específicas para quienes realizan su doctorado bajo contratos de investigación.
2. Regulación Actual de los Recursos Humanos en Investigación
En España, la regulación de los recursos humanos en investigación está marcada principalmente por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), aprobado en 2019. Este estatuto regula aspectos fundamentales para los investigadores predoctorales, garantizando derechos y condiciones laborales mínimas.
Aspectos clave del EPIF:
Duración del contrato: El contrato predoctoral es temporal, con una duración máxima de 4 años (5 en caso de personas con discapacidad). Esto permite completar la formación doctoral de manera adecuada y garantiza estabilidad durante este periodo.
Remuneración: El EPIF establece un salario mínimo anual para el personal investigador en formación, lo cual ayuda a reducir la precariedad laboral en esta fase formativa.
Derechos laborales: Al ser considerados trabajadores, los investigadores en formación tienen acceso a beneficios como bajas por enfermedad, vacaciones, y un entorno de seguridad y salud adecuado en sus centros de investigación.
3. El Personal Investigador en Formación
El EPIF define las condiciones para los contratos predoctorales, protegiendo al personal en formación y facilitando el acceso a derechos que favorecen el desarrollo de su carrera profesional. Esto incluye:
Formación y desarrollo profesional: Acceso a formación continua y desarrollo de habilidades complementarias (escritura científica, gestión de proyectos), promoviendo una formación integral que facilite su inserción en el mercado laboral.
Evaluación y seguimiento: Los contratos predoctorales pueden someterse a evaluaciones periódicas para asegurar el avance satisfactorio de los investigadores, aunque el despido solo puede ser justificado por causas claramente reguladas.
4. Programas de Apoyo al Personal Investigador en Formación
Los programas de apoyo, como el FPI y FPU, están alineados con el EPIF y buscan reforzar la estabilidad y el desarrollo de los investigadores predoctorales. En este marco, el EPIF asegura que los beneficiarios de estas ayudas tengan derechos laborales y beneficios similares a los del personal investigador contratado directamente por los OPIs y universidades.
5. Perspectivas de Carrera para el Personal Investigador en Formación
El EPIF también establece las bases para una transición ordenada hacia posiciones postdoctorales o el acceso a contratos de estabilización. Programas como los contratos Ramón y Cajal y el modelo de tenure track buscan proporcionar continuidad y estabilidad profesional.
Fuentes
Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 103/2019): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2496
Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617
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