6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II). El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Motivación, notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos. Control jurisdiccional de los actos administrativos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II)
La Ley 39/2015 regula, en su segunda parte, aspectos esenciales relacionados con los actos administrativos, su revisión, los recursos administrativos y el control jurisdiccional que los ciudadanos pueden ejercer sobre los actos dictados por la Administración Pública.
El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Clases
Un acto administrativo es la manifestación de voluntad de la Administración, realizada en ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre los derechos o intereses de los ciudadanos. Los actos administrativos pueden ser de diversa índole y se clasifican según diversos criterios.
Elementos esenciales del acto administrativo:
Sujeto: Es quien emite el acto, normalmente un órgano competente de la Administración.
Voluntad: Expresión del deseo de la Administración para producir efectos jurídicos.
Objeto: Lo que se regula en el acto administrativo (derechos, obligaciones, etc.).
Forma: Requisitos formales establecidos por la ley, como la notificación o publicación.
Clases de actos administrativos:
Actos definitivos: Aquellos que resuelven definitivamente un asunto.
Actos no definitivos: Aquellos que sólo sirven como base o preparación para la resolución definitiva (actos de trámite).
Actos favorables: Aquellos que benefician al destinatario.
Actos desestimatorios: Aquellos que rechazan una solicitud.
Motivación, Notificación y Publicación
Motivación: La Ley 39/2015 exige que los actos administrativos sean motivados, especialmente cuando afectan derechos o intereses de los ciudadanos. La motivación es el razonamiento que explica las razones que llevan a la Administración a adoptar una determinada decisión.
Notificación: Es el acto formal mediante el cual la Administración comunica su decisión al interesado. La notificación debe realizarse de manera que el destinatario tenga conocimiento efectivo del contenido del acto y de los plazos para impugnarlo. La notificación se puede realizar por diversos medios, como correo electrónico o mediante entrega física.
Publicación: Los actos administrativos también pueden ser publicados en boletines oficiales o en otros medios establecidos por la ley para su conocimiento público. La publicación es una herramienta clave para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Según la Ley 39/2015, los actos administrativos pueden ser nulos o anulables:
Nulidad: Un acto es nulo cuando incurre en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, como la incompetencia del órgano que lo emite o la vulneración de derechos fundamentales.
Anulabilidad: Un acto es anulable cuando presenta defectos que no son tan graves como para invalidarlo completamente, pero pueden ser subsanados o declarados inválidos si se impugnan en tiempo y forma.
Revisión de los Actos en Vía Administrativa
La revisión de los actos administrativos es una potestad de la Administración que permite corregir o anular un acto ya dictado en determinadas circunstancias. La revisión puede ser:
De oficio: La Administración puede revisar sus propios actos por error material o de hecho, cuando lo exijan el interés público o la ley.
A instancia de parte: El interesado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, siempre que concurran los motivos establecidos por la ley.
Recursos Administrativos
La Ley 39/2015 establece varios recursos para impugnar los actos administrativos:
Recurso de alzada: Se interpone ante el órgano superior al que dictó el acto, con el fin de que éste revise la legalidad del acto.
Recurso de reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, buscando que este revoque su decisión.
Recurso extraordinario de revisión: Es un recurso excepcional que se presenta cuando existen razones de justicia o error material que hacen inviable la resolución adoptada.
Control Jurisdiccional de los Actos Administrativos
El control jurisdiccional se refiere al derecho de los ciudadanos a recurrir a los tribunales cuando consideran que un acto administrativo vulnera sus derechos. La revisión judicial se lleva a cabo mediante el recurso contencioso-administrativo, donde un tribunal especializado evalúa si la Administración ha actuado conforme a derecho.
Este control garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos o errores administrativos, permitiendo la corrección de actos ilegales o injustos.
Conclusión
La Ley 39/2015 establece un marco normativo completo y detallado sobre los actos administrativos, su revisión y los recursos disponibles para los ciudadanos. Garantiza el derecho a la impugnación, la motivación y la notificación adecuada, contribuyendo a un sistema más transparente, accesible y justo. Además, el control jurisdiccional de los actos administrativos refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos, asegurando la legalidad y el respeto a la normativa vigente.
FUENTE: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (II)
La Ley 39/2015 regula, en su segunda parte, aspectos esenciales relacionados con los actos administrativos, su revisión, los recursos administrativos y el control jurisdiccional que los ciudadanos pueden ejercer sobre los actos dictados por la Administración Pública.
El Acto Administrativo: Concepto, Elementos y Clases
Un acto administrativo es la manifestación de voluntad de la Administración, realizada en ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre los derechos o intereses de los ciudadanos. Los actos administrativos pueden ser de diversa índole y se clasifican según diversos criterios.
Elementos esenciales del acto administrativo:
Sujeto: Es quien emite el acto, normalmente un órgano competente de la Administración.
Voluntad: Expresión del deseo de la Administración para producir efectos jurídicos.
Objeto: Lo que se regula en el acto administrativo (derechos, obligaciones, etc.).
Forma: Requisitos formales establecidos por la ley, como la notificación o publicación.
Clases de actos administrativos:
Actos definitivos: Aquellos que resuelven definitivamente un asunto.
Actos no definitivos: Aquellos que sólo sirven como base o preparación para la resolución definitiva (actos de trámite).
Actos favorables: Aquellos que benefician al destinatario.
Actos desestimatorios: Aquellos que rechazan una solicitud.
Motivación, Notificación y Publicación
Motivación: La Ley 39/2015 exige que los actos administrativos sean motivados, especialmente cuando afectan derechos o intereses de los ciudadanos. La motivación es el razonamiento que explica las razones que llevan a la Administración a adoptar una determinada decisión.
Notificación: Es el acto formal mediante el cual la Administración comunica su decisión al interesado. La notificación debe realizarse de manera que el destinatario tenga conocimiento efectivo del contenido del acto y de los plazos para impugnarlo. La notificación se puede realizar por diversos medios, como correo electrónico o mediante entrega física.
Publicación: Los actos administrativos también pueden ser publicados en boletines oficiales o en otros medios establecidos por la ley para su conocimiento público. La publicación es una herramienta clave para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos
Según la Ley 39/2015, los actos administrativos pueden ser nulos o anulables:
Nulidad: Un acto es nulo cuando incurre en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, como la incompetencia del órgano que lo emite o la vulneración de derechos fundamentales.
Anulabilidad: Un acto es anulable cuando presenta defectos que no son tan graves como para invalidarlo completamente, pero pueden ser subsanados o declarados inválidos si se impugnan en tiempo y forma.
Revisión de los Actos en Vía Administrativa
La revisión de los actos administrativos es una potestad de la Administración que permite corregir o anular un acto ya dictado en determinadas circunstancias. La revisión puede ser:
De oficio: La Administración puede revisar sus propios actos por error material o de hecho, cuando lo exijan el interés público o la ley.
A instancia de parte: El interesado puede solicitar la revisión de un acto administrativo, siempre que concurran los motivos establecidos por la ley.
Recursos Administrativos
La Ley 39/2015 establece varios recursos para impugnar los actos administrativos:
Recurso de alzada: Se interpone ante el órgano superior al que dictó el acto, con el fin de que éste revise la legalidad del acto.
Recurso de reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, buscando que este revoque su decisión.
Recurso extraordinario de revisión: Es un recurso excepcional que se presenta cuando existen razones de justicia o error material que hacen inviable la resolución adoptada.
Control Jurisdiccional de los Actos Administrativos
El control jurisdiccional se refiere al derecho de los ciudadanos a recurrir a los tribunales cuando consideran que un acto administrativo vulnera sus derechos. La revisión judicial se lleva a cabo mediante el recurso contencioso-administrativo, donde un tribunal especializado evalúa si la Administración ha actuado conforme a derecho.
Este control garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos o errores administrativos, permitiendo la corrección de actos ilegales o injustos.
Conclusión
La Ley 39/2015 establece un marco normativo completo y detallado sobre los actos administrativos, su revisión y los recursos disponibles para los ciudadanos. Garantiza el derecho a la impugnación, la motivación y la notificación adecuada, contribuyendo a un sistema más transparente, accesible y justo. Además, el control jurisdiccional de los actos administrativos refuerza la protección de los derechos de los ciudadanos, asegurando la legalidad y el respeto a la normativa vigente.
FUENTE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565
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