5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). El procedimiento administrativo común: concepto y fases. El silencio administrativo. Ejecución. Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las bases y principios que regulan la actividad administrativa en España, garantizando la eficiencia, transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.
El Procedimiento Administrativo Común: Concepto y Fases
El procedimiento administrativo común es el conjunto de trámites que deben seguirse para la resolución de los actos administrativos. Este procedimiento está diseñado para regular las relaciones entre la administración y los ciudadanos, asegurando que se resuelvan conforme a la ley y de manera justa. Se estructura en diversas fases que incluyen:
Iniciación: El procedimiento se inicia de oficio por la Administración o a solicitud del interesado. En algunos casos, la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos y formularios establecidos por la Administración.
Instrucción: Durante esta fase se recogen los datos necesarios, se realizan las comprobaciones y se emiten los informes técnicos que sustentarán la decisión final.
Terminación: El procedimiento se concluye con una resolución administrativa que puede ser denegatoria, desestimatoria o favorable a la solicitud planteada.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la falta de respuesta expresa por parte de la Administración en un plazo determinado. Dependiendo de la legislación aplicable, el silencio puede entenderse de dos formas:
Silencio positivo: Si transcurre el plazo sin que se haya dictado resolución, se considera que la solicitud del ciudadano se entiende aprobada.
Silencio negativo: Si la falta de respuesta equivale a la desestimación tácita de la solicitud.
Este mecanismo garantiza que el ciudadano pueda actuar con certeza, sabiendo que si no se obtiene una respuesta en el tiempo debido, la solicitud será considerada aprobada o rechazada, según corresponda.
Ejecución
La ejecución es el acto administrativo posterior a la resolución, donde se lleva a cabo lo dispuesto en la misma. La administración tiene la obligación de cumplir con las resoluciones que adopta, y en caso de no hacerlo, el ciudadano podrá recurrir a los mecanismos judiciales establecidos. La ejecución puede realizarse por la propia administración o por el interesado, dependiendo de la naturaleza del acto.
Los Derechos de los Ciudadanos ante las Administraciones Públicas
La Ley 39/2015 reconoce una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas, garantizando un trato justo y transparente. Algunos de estos derechos incluyen:
Derecho a la información: Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre los procedimientos administrativos que les afectan, así como sobre los trámites y plazos.
Derecho a la participación: Los ciudadanos pueden presentar alegaciones y sugerencias durante el procedimiento administrativo.
Derecho a la tutela judicial efectiva: Si un ciudadano considera que sus derechos han sido vulnerados, tiene derecho a recurrir a los tribunales para que se revisen las decisiones de la Administración.
Derecho a la notificación: Las notificaciones de las resoluciones deben realizarse de manera que el ciudadano pueda tener conocimiento de ellas.
Conclusión
La Ley 39/2015 establece un marco normativo clave para la gestión administrativa, asegurando que el procedimiento administrativo sea claro, eficiente y respetuoso con los derechos de los ciudadanos. La ley regula detalladamente las fases del procedimiento, el silencio administrativo, la ejecución de las resoluciones y los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizando un sistema administrativo más accesible y transparente.
FUENTE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565
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