4. Normativa europea y nacional de protección de datos. Protección de datos en el ámbito de la investigación. Ley Orgánica de protección de datos.

1. Introducción

La protección de datos personales es un derecho fundamental en la Unión Europea, reconocido en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 18 de la Constitución Española. En el ámbito de la investigación científica, la protección de datos es particularmente relevante debido a la gran cantidad de datos personales y sensibles que pueden recopilarse y utilizarse. La normativa en esta materia, tanto a nivel europeo como nacional, busca equilibrar el derecho a la privacidad de los individuos con los beneficios que la investigación puede aportar a la sociedad.

2. Normativa Europea de Protección de Datos: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado en 2016 y en vigor desde 2018, es la normativa europea que regula la protección de datos personales en todos los Estados miembros. Este reglamento establece los principios y derechos que deben respetarse en la gestión de datos personales en la Unión Europea.

Principales aspectos del RGPD:

  • Principio de responsabilidad proactiva (accountability): Las organizaciones deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

  • Consentimiento informado: El tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento claro y explícito de los interesados, salvo en casos específicos permitidos por el reglamento (como cuando el tratamiento es necesario por razones de interés público en investigación científica).

  • Derechos de los interesados: El RGPD refuerza los derechos de los individuos, incluyendo el derecho de acceso, rectificación, supresión ("derecho al olvido"), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición.

  • Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD): Para proyectos de investigación con alto riesgo para la privacidad de los individuos, el RGPD requiere una evaluación de impacto para analizar y mitigar los riesgos de privacidad antes de comenzar el tratamiento de los datos.

  • Protección de datos desde el diseño y por defecto: Los proyectos de investigación deben incluir medidas de protección de datos desde la fase de diseño (privacy by design) y solo recoger la mínima cantidad de datos necesarios (privacy by default).

3. Normativa Nacional: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, complementa el RGPD en España y establece especificaciones para su aplicación a nivel nacional. Esta ley adapta el RGPD a la normativa española y amplía algunas de sus disposiciones, proporcionando un marco de derechos digitales y de protección de datos específico para España.

Aspectos clave de la LOPDGDD:

  • Derechos digitales: Además de los derechos del RGPD, la LOPDGDD reconoce derechos digitales adicionales, como el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y el derecho a la educación digital.

  • Protección de datos en investigación: La LOPDGDD permite el tratamiento de datos personales en investigación sin consentimiento en ciertas circunstancias, siempre que se cumplan medidas estrictas de seguridad y anonimización o pseudonimización de los datos.

  • Delegado de Protección de Datos (DPO): Instituciones de investigación deben nombrar un DPO que supervise el cumplimiento de la normativa de protección de datos y actúe como punto de contacto para los interesados y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

4. Protección de Datos en el Ámbito de la Investigación Científica

En investigación científica, la protección de datos personales es crítica debido a la naturaleza sensible de muchos de los datos manejados, como datos de salud, genética o información biométrica. Las normativas aplicables establecen varias consideraciones específicas:

  • Anonimización y pseudonimización: Para reducir los riesgos de privacidad, los datos personales deben anonimizarse (cuando la identidad del individuo no puede ser determinada) o pseudonimizarse (cuando los datos se separan de la información de identificación pero aún pueden vincularse mediante claves).

  • Uso secundario de datos: La reutilización de datos personales en investigación está permitida bajo el RGPD y la LOPDGDD en circunstancias específicas, como cuando el nuevo proyecto es compatible con el propósito original de la recopilación de datos.

  • Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD): En investigaciones que implican un alto riesgo para la privacidad, como estudios a gran escala o proyectos que tratan datos sensibles, es obligatorio realizar una EIPD.

5. Roles y Responsabilidades en la Protección de Datos en Investigación

Para asegurar el cumplimiento de la normativa, en el ámbito de la investigación existen roles y responsabilidades específicas:

  • Investigador principal: Es responsable de implementar medidas de protección de datos en el proyecto y de asegurar que todos los miembros del equipo cumplan con la normativa.

  • Delegado de Protección de Datos (DPO): Supervisa el cumplimiento normativo en las instituciones de investigación y garantiza que se respeten los derechos de los interesados.

  • Comités de ética en investigación: Estos comités revisan los proyectos de investigación para asegurar que se cumplan los estándares éticos y de protección de datos personales, especialmente en estudios que involucran datos sensibles.

6. Derechos de los Participantes en Investigación Científica

En el ámbito de la investigación, los participantes tienen derechos adicionales para asegurar que su privacidad esté protegida. Estos derechos incluyen:

  • Derecho a la información: Los participantes deben recibir información clara sobre cómo se van a utilizar sus datos, los riesgos y beneficios del tratamiento y sus derechos para acceder, rectificar o eliminar sus datos.

  • Derecho a la rectificación y eliminación: Aunque los datos pueden usarse para investigación bajo condiciones específicas, los participantes conservan el derecho de rectificar o eliminar sus datos en proyectos donde esto no afecte a los resultados de la investigación.

7. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España. En el ámbito de la investigación, la AEPD asesora sobre el cumplimiento de la normativa, realiza inspecciones y puede imponer sanciones en caso de infracción.

Fuentes

person holding black and white microscope
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