4.Las fuentes del Ordenamiento jurídico. La Constitución. La Ley y sus clases. El Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los tratados internacionales y el derecho de la Unión Europea.
Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
El ordenamiento jurídico español se compone de un conjunto de normas de diversa naturaleza y jerarquía. Las fuentes principales del derecho en España están reguladas en el Código Civil (artículo 1) y abarcan desde la Constitución hasta las leyes, reglamentos y normas internacionales.
La Constitución
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Establece los principios y valores fundamentales del Estado, y todas las normas inferiores deben respetar su contenido. La Constitución regula los derechos y deberes de los ciudadanos, la organización del Estado y los principios de la política económica y social.
La Ley y sus Clases
Las leyes son normas de rango superior aprobadas por las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Según su rango, las leyes pueden clasificarse en:
Leyes Orgánicas: Necesitan mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación y regulan materias especialmente relevantes, como derechos fundamentales, estatutos de autonomía o el régimen electoral.
Leyes Ordinarias: Requieren mayoría simple y regulan materias generales que no están reservadas a las leyes orgánicas.
Leyes Autonómicas: Aprobadas por los parlamentos autonómicos en materias en las que tienen competencia exclusiva o compartida, de acuerdo con los estatutos de autonomía.
El Real Decreto-ley y el Real Decreto Legislativo
Real Decreto-ley: Es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Aunque tiene efecto inmediato, debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días.
Real Decreto Legislativo: Es una norma con rango de ley delegada por las Cortes Generales al Gobierno. Se utiliza para refundir textos legales o para legislar en materias específicas y de forma ordenada.
Ambos decretos son instrumentos legislativos que, pese a tener rango de ley, están sujetos a limitaciones constitucionales y al control parlamentario.
El Reglamento y la Potestad Reglamentaria
El Reglamento es una norma subordinada a la ley, emitida por el poder ejecutivo en virtud de su potestad reglamentaria. Los reglamentos pueden ser:
Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros.
Órdenes Ministeriales: Dictadas por ministros en su ámbito de competencias.
Los reglamentos desarrollan y complementan las leyes, pero no pueden contradecirlas ni abarcar materias reservadas exclusivamente a la ley.
Los Tratados Internacionales y el Derecho de la Unión Europea
Tratados Internacionales: Una vez ratificados y publicados en el BOE, los tratados forman parte del ordenamiento jurídico español. Si un tratado contraviene la Constitución, debe ser modificado o el tratado no será aplicable.
Derecho de la Unión Europea: España, como Estado miembro de la UE, está sujeta al derecho comunitario, que incluye tanto el derecho originario (tratados fundacionales) como el derecho derivado (reglamentos, directivas y decisiones). Este derecho tiene primacía sobre las leyes nacionales en caso de conflicto.
Conclusión
El ordenamiento jurídico español establece un sistema jerárquico en el que la Constitución es la norma suprema. La legislación se organiza en leyes orgánicas, ordinarias y decretos con rango de ley, y se complementa con reglamentos y normas internacionales, en especial el derecho de la UE. Esta estructura garantiza la coherencia y unidad del sistema jurídico en el ámbito nacional y su integración en el marco europeo e internacional.
FUENTE:
Código Civil Español (artículo 1 sobre fuentes del derecho):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Constitución Española de 1978:
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
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