34. Modificaciones presupuestarias. El control del gasto público: la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El control del gasto en las agencias estatales.
Las modificaciones presupuestarias son los procedimientos que permiten ajustar el presupuesto inicial aprobado a lo largo del ejercicio para reflejar cambios en la ejecución del gasto. Estas modificaciones se realizan cuando se detectan necesidades que no estaban contempladas inicialmente en el presupuesto, como variaciones en la financiación o nuevos proyectos de investigación.
Tipos de Modificaciones Presupuestarias
Créditos extraordinarios: Son modificaciones que implican la creación de nuevos créditos para gastos no previstos en el presupuesto inicial. Estos suelen ser necesarios cuando surgen necesidades imprevistas que no pueden ser cubiertas con los créditos disponibles.
Suplementos de crédito: Incrementos de los créditos ya aprobados para cubrir gastos adicionales no anticipados en el presupuesto inicial.
Transferencias de crédito: Desplazamientos de créditos entre diferentes partidas dentro del mismo capítulo presupuestario para ajustar las previsiones de gasto.
Modificaciones de los estados de ingresos: Cambios que afectan las estimaciones iniciales de ingresos, como ajustes en la previsión de fondos provenientes de subvenciones o contribuciones de programas internacionales.
Control del Gasto Público
El control del gasto público es esencial para garantizar que los recursos del Estado se utilicen de forma eficiente, legal y conforme a los principios de transparencia y responsabilidad. Existen diversos organismos encargados de supervisar la correcta ejecución y justificación del gasto público, entre los que destacan la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): Este organismo es el encargado de supervisar la ejecución de los presupuestos públicos, asegurando que el gasto se ajuste a las normativas y principios establecidos. La IGAE realiza una intervención en la gestión financiera de la Administración General del Estado y otros entes públicos, incluyendo las agencias estatales.
La IGAE tiene competencias para auditar y fiscalizar el gasto, proponer medidas correctivas, y garantizar que los procedimientos de gasto y las modificaciones presupuestarias se realicen conforme a la ley.
El Tribunal de Cuentas: Es el órgano encargado de fiscalizar la utilización de los fondos públicos, tanto a nivel de los organismos públicos como de las administraciones autonómicas y locales. El Tribunal de Cuentas también supervisa los informes de control de la ejecución del presupuesto y evalúa la legalidad y eficiencia del gasto público.
En su función de control, el Tribunal de Cuentas evalúa las cuentas anuales de los organismos públicos y emite informes con conclusiones sobre la eficacia del gasto. Si detecta irregularidades, puede iniciar procedimientos sancionadores.
Control del Gasto en las Agencias Estatales
Las agencias estatales, como los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), están sometidas a un régimen de control específico. Aunque estas agencias gozan de cierta autonomía administrativa y financiera, deben cumplir con los principios y normas del control financiero público:
Control financiero y auditorías internas: Las agencias estatales deben tener unidades encargadas de realizar auditorías internas para verificar que los gastos se ajusten a las normativas y principios de eficacia, eficiencia y economía.
Fiscalización externa: Además del control interno, las agencias estatales están sujetas a la fiscalización externa realizada por la IGAE y el Tribunal de Cuentas. Las auditorías externas permiten verificar el cumplimiento de las leyes y asegurar la correcta utilización de los fondos públicos, garantizando la transparencia en el gasto.
Fuentes:
Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21429
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control financiero: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5221
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