3.La Administración General del Estado: Organización y Funcionamiento

La Administración General del Estado: Organización y Funcionamiento

La Administración General del Estado (AGE) es el conjunto de órganos y entidades que gestionan los asuntos públicos en el ámbito nacional de España. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece el marco organizativo y de funcionamiento de la AGE, regulando aspectos fundamentales de su estructura, competencias y coordinación con el sector público institucional.

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

La AGE se organiza en una estructura jerárquica dividida en órganos superiores y órganos directivos, los cuales son responsables de aplicar las políticas públicas y de ejecutar las leyes y programas del gobierno. Su funcionamiento está basado en los principios de eficiencia, transparencia, coordinación y racionalización de recursos.

La Ley 40/2015 y el Sector Público Institucional

La Ley 40/2015 regula el régimen jurídico aplicable a las distintas entidades que componen el sector público. Esta ley establece normas sobre la creación, estructura y funcionamiento de organismos públicos, empresas estatales y entidades vinculadas a la Administración General del Estado.

  • Sector Público Institucional: Incluye los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público, cuyo objetivo es apoyar la ejecución de políticas públicas y gestionar servicios esenciales.

Órganos Administrativos y sus Funciones

Los órganos administrativos de la AGE se dividen en:

  1. Órganos Superiores: El Presidente del Gobierno, Vicepresidentes y Ministros. Son responsables de la dirección y coordinación general de la política del Estado.

  2. Órganos Directivos: Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales, que tienen a su cargo la gestión y ejecución de políticas específicas en los ministerios.

Competencia, Delegación, Avocación y Suplencia

La Ley 40/2015 regula mecanismos para la redistribución de competencias:

  • Competencia: Cada órgano tiene atribuidas competencias específicas para la toma de decisiones y ejecución de sus funciones.

  • Delegación: Permite que un órgano transfiera el ejercicio de sus competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, sin perder la titularidad de las mismas.

  • Avocación: Ocurre cuando un órgano superior asume directamente la competencia de un órgano inferior, en casos excepcionales justificados.

  • Suplencia: Facilita que otro funcionario ejerza temporalmente las competencias de un titular en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.

Órganos Colegiados de la Administración General del Estado

Los órganos colegiados son entidades que integran varios miembros y que adoptan decisiones de manera conjunta. Entre ellos se incluyen:

  • Consejo de Ministros: Principal órgano colegiado de la AGE, donde se toman decisiones de máxima relevancia para el gobierno.

  • Comisiones Interministeriales y Comités: Facilitan la coordinación entre ministerios y garantizan la coherencia en la aplicación de políticas que afectan a varias áreas de competencia.

Conclusión

La Administración General del Estado, organizada y regulada por la Ley 40/2015, representa la estructura institucional básica para la ejecución de políticas públicas en España. A través de su sector institucional, los órganos administrativos y los órganos colegiados, la AGE asegura un sistema de administración pública que funciona de manera ordenada, coordinada y eficiente.

FUENTE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

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