20. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el personal laboral. Modalidades de contratación. Figuras jurisprudenciales. Formas de acceso al SECTI. Condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
1. Introducción al Personal Laboral en el Estatuto Básico del Empleado Público
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y establece el marco jurídico para regular el régimen de los empleados públicos en España. Este estatuto incluye al personal laboral, que se diferencia del personal funcionario por tener una relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, en lugar de un vínculo estatutario.
El personal laboral puede desarrollar funciones en la Administración pública mediante contratos que especifican las tareas y condiciones laborales, así como las modalidades de contratación, las figuras jurisprudenciales aplicables y los derechos y deberes inherentes.
2. Modalidades de Contratación del Personal Laboral
El EBEP establece que el personal laboral puede ser contratado bajo diferentes modalidades:
Contrato indefinido: Se utiliza cuando el trabajador es contratado sin limitación de tiempo. Los empleados bajo esta modalidad tienen derechos laborales estables y pueden desempeñar funciones de carácter permanente en la Administración.
Contrato temporal: Puede ser a tiempo completo o parcial y se utiliza para cubrir necesidades transitorias, como vacantes temporales o proyectos de duración limitada. El contrato temporal debe estar justificado en función de una necesidad específica de la Administración.
Contrato por obra o servicio: Orientado a tareas específicas y con una duración limitada, hasta la finalización de la obra o servicio determinado.
Contrato de interinidad: Contrato temporal que permite cubrir una plaza vacante de forma provisional hasta que se realice el proceso selectivo para ocuparla de forma definitiva.
3. Figuras Jurisprudenciales
El personal laboral está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, pero también existen figuras jurisprudenciales que intervienen en su regulación y protección:
Fijeza de trabajadores interinos: La jurisprudencia ha reconocido, en algunos casos, la transformación de contratos temporales en indefinidos cuando se utilizan para cubrir necesidades permanentes, ya que su uso prolongado se considera un abuso de la temporalidad en la contratación pública.
Estabilidad laboral en el sector público: Los tribunales han establecido precedentes para evitar el uso abusivo de contratos temporales, permitiendo que los trabajadores reclamen su condición de indefinidos cuando existan irregularidades en su contratación.
Principio de igualdad en el acceso y las condiciones laborales: La jurisprudencia garantiza la igualdad de condiciones entre el personal laboral y el personal funcionario cuando ambos desempeñan funciones similares, promoviendo el principio de igualdad de trato y no discriminación.
4. Formas de Acceso al SECTI (Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación)
El personal laboral de los organismos públicos de investigación y otros puestos en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) accede a su puesto de trabajo mediante procesos selectivos basados en los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Las principales formas de acceso incluyen:
Convocatorias públicas de empleo: Los organismos públicos de investigación y otras entidades del SECTI publican convocatorias en las que se especifican los requisitos, méritos y el proceso de selección para cada puesto.
Concursos de méritos: Algunos puestos pueden cubrirse mediante concursos que evalúan los méritos profesionales y la experiencia previa de los candidatos.
Contratación por proyectos específicos de investigación: Debido a la naturaleza temporal de muchos proyectos de investigación en el SECTI, se contrata a personal laboral temporal especializado en determinadas áreas de ciencia y tecnología.
5. Condiciones de Trabajo del Personal Laboral
Las condiciones de trabajo del personal laboral están reguladas tanto por el EBEP como por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos específicos. Estos regulan aspectos como:
Jornada laboral y descansos: La jornada laboral del personal laboral se define de acuerdo con los convenios colectivos, e incluye descansos, vacaciones y permisos laborales.
Retribuciones: La retribución se establece en función del convenio colectivo aplicable y los acuerdos específicos de cada entidad pública. Esto incluye sueldo base, complementos y otras retribuciones adicionales.
Formación y promoción profesional: La Administración debe garantizar el acceso a programas de formación y desarrollo profesional para mejorar la capacitación de los empleados y facilitar la promoción interna.
6. Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales es una obligación fundamental para la Administración y está regulada en el EBEP y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El personal laboral, al igual que el resto de empleados públicos, tiene derecho a trabajar en un entorno seguro y saludable. Las principales medidas de prevención incluyen:
Evaluación de riesgos: La Administración debe realizar evaluaciones periódicas de los riesgos laborales en los puestos de trabajo y aplicar medidas para minimizar los peligros.
Formación en seguridad: Los empleados deben recibir formación adecuada sobre los riesgos asociados a su puesto y las medidas de prevención correspondientes.
Equipos de protección individual (EPIs): La Administración debe proporcionar los EPIs necesarios para cada puesto de trabajo, especialmente en áreas de investigación que puedan implicar riesgos químicos, biológicos o físicos.
Supervisión y seguimiento: Los organismos de control de riesgos laborales deben supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en los centros de trabajo de la Administración.
Fuentes
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
Estatuto de los Trabajadores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430
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