19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tipología de empleados públicos. Situaciones administrativas. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario. Responsabilidad. Incompatibilidades.
1. Introducción al Estatuto Básico del Empleado Público
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este estatuto establece el marco normativo común para todos los empleados públicos en España, incluyendo funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. El EBEP regula derechos, deberes, situaciones administrativas y el régimen disciplinario, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos.
2. Tipología de Empleados Públicos
Según el EBEP, existen diferentes tipos de empleados públicos:
Funcionarios de carrera: Aquellos que, tras un proceso de selección, ocupan puestos de trabajo en las administraciones públicas de forma estable. Su relación laboral es de carácter estatutario.
Funcionarios interinos: Son nombrados por necesidades urgentes y temporales en puestos de carácter administrativo. Su relación laboral es también estatutaria, pero con carácter temporal.
Personal laboral: Personas contratadas en régimen laboral para tareas en la Administración, lo que puede incluir contratos indefinidos o temporales. Se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
Personal eventual: Contratados por la Administración para desempeñar funciones de confianza o asesoramiento especial. Su contrato es temporal y finaliza con el cese de la autoridad que los nombró.
3. Situaciones Administrativas de los Empleados Públicos
Los empleados públicos pueden encontrarse en diversas situaciones administrativas:
Servicio activo: Situación normal en la que el funcionario desempeña sus funciones en un puesto de trabajo.
Servicios especiales: Situación de los funcionarios que realizan funciones en organismos internacionales, gobiernos extranjeros o cargos de elección popular. Mantienen su plaza, aunque no ocupan su puesto de trabajo habitual.
Excedencia: Puede ser voluntaria o forzosa. En la excedencia voluntaria, el funcionario suspende su relación laboral temporalmente por motivos personales, pero no recibe retribución ni cotiza. La excedencia forzosa se produce en caso de inhabilitación.
Suspensión de funciones: Implica que el funcionario deja de prestar sus servicios y no recibe retribución, ya sea como sanción disciplinaria o medida cautelar.
4. Derechos y Deberes de los Empleados Públicos
Los empleados públicos gozan de una serie de derechos básicos, entre los que destacan:
Derechos individuales: Derecho a la inamovilidad en el puesto, al ejercicio de actividades sindicales y a la seguridad e higiene en el trabajo.
Derechos económicos: Derecho a percibir una retribución justa, conforme al puesto y al trabajo desempeñado.
Derechos de carrera administrativa y promoción interna: Posibilidad de progresar en la carrera administrativa mediante concursos de méritos y promoción interna.
Derecho a la formación: La Administración debe garantizar la actualización y el perfeccionamiento profesional de los empleados públicos.
Asimismo, tienen deberes como la imparcialidad, dedicación al servicio, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
5. Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario es el conjunto de normas que regulan las infracciones y sanciones aplicables a los empleados públicos en caso de incumplimiento de sus deberes. Según el EBEP, las faltas pueden ser muy graves, graves y leves. Las sanciones pueden incluir:
Separación del servicio: Para faltas muy graves y supone la expulsión del cuerpo o escala.
Suspensión de funciones: Privación temporal de empleo y sueldo.
Demérito: Pérdida de puntos en el sistema de carrera administrativa.
Amonestación: Advertencia formal por conductas leves.
6. Responsabilidad de los Empleados Públicos
Los empleados públicos pueden incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa derivada del ejercicio de sus funciones:
Responsabilidad penal: Por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad civil: Por los daños causados a terceros como consecuencia de actos u omisiones en el desarrollo de su actividad.
Responsabilidad administrativa: Derivada de faltas disciplinarias que incumplen el régimen disciplinario.
7. Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades está diseñado para evitar conflictos de intereses. En general, los empleados públicos no pueden desempeñar otras actividades en el sector público o privado que puedan interferir con su trabajo en la Administración. Sin embargo, existen algunas excepciones y compatibilidades específicas autorizadas, siempre que no comprometan la imparcialidad y dedicación al servicio público.
Fuentes
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719
Ministerio de Hacienda y Función Pública – Información sobre el Estatuto Básico del Empleado Público: https://www.hacienda.gob.es/
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