La Constitución Española de 1978: Estructura, Principios Constitucionales y Valores Superiores
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Se compone de un preámbulo, un total de 169 artículos divididos en un título preliminar, 10 títulos y 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final.
Estructura de la Constitución
La estructura de la Constitución se puede desglosar de la siguiente manera:
Preámbulo: Expresa el espíritu y las intenciones del texto constitucional.
Título Preliminar: Establece los principios básicos del Estado español, entre los que destacan la unidad de la nación, la autonomía de las comunidades, el pluralismo político y el reconocimiento de la lengua y la cultura españolas.
Títulos I a X: Abarcan desde los derechos y deberes fundamentales hasta la reforma constitucional. Destacan especialmente el Título I, que establece los derechos y deberes fundamentales, y el Título II, que regula la Corona.
Principios Constitucionales y Valores Superiores
La Constitución recoge los valores superiores del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1:
Libertad: Como derecho esencial del individuo y como fundamento del orden político y de la paz social.
Justicia: Garantiza una estructura social en la que los derechos individuales y colectivos se protejan y respeten.
Igualdad: Consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Pluralismo Político: Promueve una sociedad democrática donde diferentes corrientes ideológicas puedan participar en igualdad de condiciones.
Derechos y Deberes Fundamentales y su Especial Protección
Los derechos y deberes fundamentales están regulados en el Título I (arts. 10-55) y se estructuran en varias secciones:
Derechos y Libertades (Capítulo II): Incluye los derechos de la persona, libertad personal, libertad de expresión, y la tutela judicial efectiva.
Derechos Sociales y Económicos (Capítulo III): Garantizan derechos como el acceso a la educación y la sanidad, y promueven la política social y económica orientada al bien común.
Deberes Constitucionales: La Constitución también señala deberes, como el deber de trabajar y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Para proteger estos derechos, la Constitución establece mecanismos como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y el defensor del pueblo, encargado de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Instituciones y Órganos Constitucionales
La Constitución establece la estructura básica de los órganos constitucionales:
La Corona: Representa la unidad del Estado y cumple funciones simbólicas y de representación.
Las Cortes Generales: Integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado, encargadas de la función legislativa.
El Gobierno: Responsable del poder ejecutivo y de la dirección de la política interior y exterior.
El Poder Judicial: Garantiza la justicia y su independencia.
El Tribunal Constitucional: Controla la constitucionalidad de las leyes y actúa como garante último de los derechos fundamentales.
Estos elementos constituyen la base del sistema democrático español y aseguran el equilibrio y control de los poderes del Estado.
FUENTE: https://app.congreso.es/consti/
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